ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA BÁRBARA
TITULO I – Denominación, Domicilio, Objeto y Ámbito Territorial
Artículo 1.- La denominación de la Asociación es la de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SANTA BÁRBARA.
Artículo 2.- El Domicilio social, se fija en Gijón, Plaza de Gerardo Diego s/n Bajo. C.P. 33211.
Artículo 3.- El ámbito de acción territorial, será Gijón con especial incidencia en el Barrio de Santa Bárbara.
Artículo 4.- Los fines de la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara serán la difusión y promoción de cuantos aspectos tengan que ver con la mejora de condiciones del segmento social al que se dirige tanto desde el punto de vista cultural, social, etc. Así como hacer partícipes a sus asociados de todos los hechos que se produzcan en la ciudad y que tengan relación con los mismos.
Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara desarrollará actividades programadas y ejecutadas por su órgano de gobierno. Estas actividades se manifestarán a través de charlas, conferencias, ciclos, excursiones, programas educacionales, exposiciones, actividades de ocio, y de cuantos actos contribuyan a reforzar y ampliar los principios cívicos solidarios y democráticos de acuerdo con los derechos que ampara la Constitución Española.
TITULO II – De los Socios, Adquisición y pérdida de tal condición. Derechos y obligaciones de los mismos, Faltas y Sanciones
Artículo 6.- La Asociación constará de socios numerarios y socios honoríficos.
- Son socios numerarios los mayores de edad, que sean residentes en Gijón, y que admitidos como tales, satisfagan la cuota establecida. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir el boletín de inscripción, y satisfacer las cuotas establecidas, y las que se acuerden en un futuro por la Asamblea General Ordinaria.
- Son socios honoríficos, todas aquellas personas que por realizar una labor destacada en el campo qué es objeto de esta Asociación, sean aceptados como tales por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de sus socios.
Artículo 7.- Todos los socios son iguales en derechos y deberes. Pará los cargos directivos no podrán ser elegidos los socios honoríficos, pero sí podrán ser escuchados en las Asambleas Generales.
Artículo 8.- La condición de socio se perderá por las siguientes causas:
- Por baja voluntaria. Esta, deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva para que proceda en consecuencia
- Por no estar al corriente de pago de tres o más cuotas consecutivas. Antes de proceder a dar de baja al socio que adeudara tres o más cuotas sociales, será requerido por la Junta Directiva para que regularice su situación. El abono de las cuotas impagadas será inexcusable para su reingreso
- Como consecuencia de sanción impuesta por razón de incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias internas, así como de cualquier otra obligación. social o falta grave contra los principios de la Asociación. Esta sanción se tramitará mediante el oportuno expediente disciplinario que se llevará a cabo con las garantías y recursos pertinentes que se regularán en el Reglamento de Régimen Interno. La gravedad de las faltas determinarán si la resolución del expediente será la de la pérdida de la calidad de socio, o en su caso, si se considera menos grave se procederá al correspondiente apercibimiento.
Cuándo el resultado del expediente conlleve la pérdida de la condición de socio, será sometido por la Junta Directiva a la primera Asamblea General que se celebre, para hacer efectiva la resolución serán necesarios la mitad más uno de los votos emitidos.
Artículo 9.- Cuando un socio tenga que ausentarse de la población, lo comunicará a la Junta Directiva con el objeto de no perder sus derechos, y ser relevado de la cuota de forma total o parcial mientras dure la situación de ausencia. La primera Asamblea General, que se celebre tras la comunicación de esta situación, decidirá sobre el mantenimiento o no de tal situación.
Artículo 10.–Los socios de la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara tendrán derecho:
- Entrada y permanencia en los locales e instalaciones de la Asociación, y al uso de sus servicios con arreglo al Reglamento específico de cada uno.
- Al uso de distintivos y emblemas de la Asociación.
- A participar en las reuniones del órgano social decisorio al que pertenezca con voz y voto, y ser elector y elegible para cargos gestores y directivos, salvo impedimento legal.
- A tener acceso a los Libros de la Sociedad en la forma y límite establecida reglamentariamente
Artículo 11.- Los socios de la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara tendrán las siguientes obligaciones:
- Estar al corriente de pago de cuotas.
- Cumplir cuanto señalen estos estatutos y los Reglamentos de la Asociación qué los complementen.
- Cumplir los acuerdos emanados de los órganos decisorios, y colaborar para el cumplimiento de los fines sociales.
Artículo 12.- A efectos sancionadores serán consideradas como faltas:
- Conductas que atenten contra la Sociedad, su patrimonio o sus recursos.
- Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o reglamentarias…
- Actos o conductas contrarias a los fines y principios sociales.
Artículo 13.- Las faltas relacionadas en el artículo anterior, podrán ser consideradas graves, menos graves o leves, atendiendo al carácter, entidad o circunstancias en que fueran cometidas.
Artículo 14.- Sólo podrán ser impuestas sanciones por el órgano social reglamentariamente competente, y previa la tramitación del correspondiente expediente contradictorio. Sólo las graves serán sancionadas con la pérdida temporal o definitiva de la condición de socio, previo pronunciamiento de la Asamblea General.
TITULO III – De los Órganos de la Sociedad
Artículo 15.- La gestión y representación de la Asociación corresponde a la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
Artículo 16.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación. La constituyen la reunión de los socios previa convocatoria acorde con los estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para todos los socios, incluso para discrepantes y ausentes.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, y serán. convocadas por la Junta Directiva de la Asociación.
La Asamblea Ordinaria, se celebrará el día y la hora que señale la Junta Directiva, que será necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada año.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo solicite un número de socios que represente al menos, la décima parte de los socios de la Asociación con derecho a voto, y expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la misma.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, habrán de ser convocadas por la Junta Directiva, la convocatoria deberá efectuarse por escrito con quince días de antelación cómo mínimo, haciendo constar en el mismo, el lugar día y hora de su celebración, además del Orden del Día claro y completo acerca de los asuntos que se sometan a consideración de la Asamblea.
En el caso de que socios que representen una décima parte del cuerpo social con derecho a voto pidan la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva vendrá obligada a convocar la misma dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que fuera requerida para ello, debiendo incluir necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud, así como otros cualesquiera que fueran de interés a juicio del órgano convocante.
Artículo 18.- Durante el tiempo que medie entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estarán en la Secretaría de la Asociación, a disposición de los socios los libros contables, y demás documentación que afecte a los temas a tratar en la reunión.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará constituida válidamente cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma, siempre que se hubiera efectuado la convocatoria con los requisitos del artículo 17.
Artículo 20.- Serán válidos los acuerdos que se consigan con mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, excepto en los casos de modificación de estatutos, enajenación o disposición de bienes, para lo cual será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes, que entre presentes o representados, deben suponer al menos la sexta parte del censo social con derecho a voz y voto.
Las votaciones se efectuarán de forma nominal y secreta, salvo que la mayoría de los presentes pida el voto a mano alzada.
Artículo 21.- Las Asambleas generales se desarrollarán bajo la presidencia de quien presida la Junta Directiva, o en su defecto, del Vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe, en el día, hora y lugar previsto en la convocatoria. La Asamblea General, podrá elegir otro presidente de la misma, si se toma el acuerdo por votación previa a su celebración, siendo necesario para ello la mayoría simple de los presentes, para proceder a dicha elección, será necesaria la petición de al menos la décima parte de los asistentes.
Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Renovar, o confirmar, en su caso a la Junta Directiva.
- Discutir la memoria anual de actividades que la Junta Directiva presentará a efecto.
- Examinar, Y en su caso aprobar o rechazar la Memoria, Liquidación del presupuesto, Balance de Cierre de Ejercicio y cuentas del mismo
- Aprobar los presupuestos del ejercicio.
- Fijar las cuotas sociales.
- Deliberar y resolver todos los asuntos, que no siendo privativos de la Asambleas Generales Extraordinarias, le sean sometidos por la Junta Directiva, o en su caso por los socios participantes en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo.23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Aprobar la modificación de los estatutos sociales con el quórum y las limitaciones establecidas en el artículo 20 de los presentes estatutos.
- Debatir y tomar acuerdos sobre asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo con el artículo 17, que no correspondan a la Asamblea General Ordinaria.
- Excepcionalmente, podrá revocar, y en su caso elegir nueva Junta Directiva, si se somete a su consideración de acuerdo con el artículo 17.
Artículo 24.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y gestor de la Asociación. Estará integrado por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
- Un mínimo de tres vocales y un máximo de siete
Artículo 25.- Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y voluntarios, y renunciable y reelegibles,
- Si algún Directivo renuncia al cargo habrá de hacerlo por escrito, y a juicio de la Junta Directiva queda el cubrir la vacante nombrando un sustituto provisional, o mantener dicha vacante hasta la primera Asamblea General Ordinaria que tenga lugar. En caso de producirse vacantes que superen la mitad de los miembros de la Junta Directiva, los restantes permanecerán en funciones hasta la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocarse en un plazo no superior a dos meses.
- La destitución del Presidente por una Asamblea General Extraordinaria, implicará la destitución de toda la Junta Directiva. Se constituirá una Gestora por los socios que hayan ostentado la Presidencia o la Secretaría de la Asociación a lo largo de su historia, que tendrá como misión supervisar las actividades ya iniciadas, y principalmente la convocatoria de Asamblea General para proceder a elegir nueva Junta Directiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva será elegida por el sufragio directo de los socios con derecho a voz y voto reunidos en la Asamblea General convocada a tal efecto.
Las candidaturas para la Junta Directiva, se presentarán completas, es decir, deberán presentar una lista con el número exacto de miembros de la Junta, entendiéndose que el cabeza de lista opta a la Presidencia, siendo potestad de la Junta electa la asignación de las. diferentes responsabilidades que estatutariamente existan, entre los miembros elegidos.
Caso de existir dos o más candidaturas, el Presidente será el que encabecé la lista más votada, los puestos a cubrir, serán asignados proporcionalmente, según el sistema de resto mayor.
La duración de los cargos será de un año, coincidiendo este periodo de tiempo, como norma general, con el que medie entre las correspondientes Asambleas Generales Ordinarias, que procederán a confirmar, en su caso, a la Junta Directiva, o a su renovación.
Una Asamblea General Extraordinaria convocada en la forma establecida, también puede proceder a la elección de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 25, apartado b).
Artículo. 27.- La Junta Directiva celebrará como mínimo una sesión mensual que se denominará ordinaria, y cuantas otras extraordinarias considere oportunas.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos siempre que estén presentes cuatro de sus miembros.
Artículo 28.- Corresponde a la Junta Directiva las Siguientes Funciones:
- La convocatoria de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, como y cuando proceda según estatutos, acordando el orden del DIA, y formular las propuestas que procedan según la clase de Asamblea que se convoque.
- Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas Generales de socios.
- Representar a la Sociedad junto con su Presidente.
- Dirigir y administrar los asuntos sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de la forma que considere mejor, atendiendo a los estatutos.
- Actuar en nombre de la Asociación en toda clase de contratos y operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuentas comentes y deponiendo de ellas,
- Aprobar nuevas altas de socios.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquier otra atribución no privativa de la Asamblea General de Socios.
Artículo 29.- Todo miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas será apercibido de la necesidad de justificar su no asistencia, caso de no comunicar a la Junta Directiva la causa de su ausencia, esta entenderá que renuncia al cargo, y así lo consignará en el acta de la siguiente sesión ordinaria, que será la cuarta de su no asistencia, y procederá o no a su sustitución, tal como se establece en artículo 25 apartado a).
Artículo 30.- EL PRESIDENTE DE.LA JUNTA DIRECTIVA, es a su vez, Presidente de la Asociación, y al que corresponde presidir las sesiones de la Junta Directiva, velar junto con esta por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva, además de representar a la Sociedad en todos aquéllos actos que así lo requieran.
Artículo 31.- EL VICEPRESIDENTE sustituye en todo al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación.
Artículo 32.- EL SECRETARIO levantará acta de todas las sesiones que así lo requieran. Mantendrá la correspondencia que firmará con el Presidente, y ejercerá las funciones propias de su cargo, incluida la de archivar y mantener en buen estado los documentos legales de la Sociedad.
Artículo 33.- EL TESORERO, llevará la contabilidad de la Sociedad por medio de los correspondientes libros de Caja y Pagos, efectuará los cobros y pagos de acuerdo con la Junta Directiva, librando para ello los correspondientes documentos. Presentará Balance Económico de cada Ejercicio a la Asamblea General, y el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente. A su vez es el encargado de guardar los fondos de la Sociedad.
Artículo 34. LOS VOCALES, suplirán accidentalmente por designación de la Junta Directiva a los miembros ausentes, en situaciones que así lo requieran, se ocuparán de la organización de aquellos actos que les sean encomendados por la Junta Directiva. Cuando la organización de las actividades que tengan encomendadas por la Sociedad requieran la colaboración de más personas, podrán designar aquellas que consideren necesarias, sean o no socios, pudiendo invitar a tales personas a las sesiones de la Junta Directiva en las que se trate de la actividad concreta que tienen encomendada, la asistencia de las citadas personas, sólo tendrá necesariamente carácter informativo.
Artículo 35.- Los acuerdos de la Junta Directiva, sólo tendrán validez cuando sean tomados por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la sesión. Tales acuerdos se llevarán a un Libro de Actas, y cada acta será firmada por el Presidente o el Secretario, o por quienes. los sustituyan.
TITULO IV – Ejercicio Asociativo, Patrimonio Social y Recursos Económicos
Artículo 36.-. Las actividades de la Asociación, se dividirán en periodos de tiempo coincidentes con el año natural, siendo esta la duración de cada Ejercicio Asociativo.
Artículo 37.- La Asociación tiene un patrimonio consistente en mobiliario y otros elementos de menor cuantía. La Junta Directiva valora este patrimonio mediante un Inventario que será revisado periódicamente.
Artículo 38.- Los recursos económicos, los constituyen:
- Las cuotas de sus socios y las aportaciones extraordinarias que pueda acordar la Asamblea General.
- Las donaciones o subvenciones aceptadas por la Junta Directiva.
- Las recaudaciones que se obtengan como consecuencia de la organización de actos o actividades promovidas por la Asociación para la consecución de sus fines.
Artículo 39.- El Reglamento de Régimen Interior, dispondrá de aquellas cuestiones no previstas en estos Estatutos. En todo caso, la Asociación estará en la norma que en cada momento rija el derecho asociativo.
TITULO V – De la disolución de la Sociedad
Artículo 40.- La Asociación de Vecinos de Santa Bárbara sólo podrá disolverse cuando la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin lo decida por una mayoría de dos tercios y siempre que no haya un mínimo del veinte por ciento de los socios dispuestos a continuar con las actividades, mantenimiento, desarrollo y representación de la Asociación.
Artículo 41.- En el supuesto de disolución de la Asociación de Vecinos de Santa Bárbara, cumplidos los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, el patrimonio social existente en ese momento será transferido plenamente al Ayuntamiento de Gijón.
Doña Montserrat Cerra García, Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de Mayo de 2004.
En Gijón a 20 de Mayo de 2004
LA SECRETARÍA Vº Bº EL PRESIDENTE